domingo, 12 de julio de 2009

SEGURIDAD HUMANA EN LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA: Análisis de Políticas


RESUMEN

Seguridad humana es un nuevo paradigma de seguridad para los estados-nación a principios del siglo XXI. Nació como elemento de las conferencias preparatorias para la Cumbre del Milenio desde 1995. Se basa en la convicción que no puede existir paz en el mundo sin que los seres humanos sean libres del “miedo de querer” y el “miedo de necesitar”, dándole también libertad a las futuras generaciones de disfrutar un ambiente sano y limpio; debiendo ser la primera responsabilidad de los gobiernos el garantizarle el pleno ejercicio de todos los derechos humanos a todos sus ciudadanos, no solamente los derechos políticos o a la vida como ha sido el caso desde la creación de la ONU. Este concepto coexiste con la tradicional seguridad del estado, basada en respuestas militares, sin embargo se diferencia de ella en varios sentidos, siendo los más importantes la desmilitarización de las acciones, la participación activa y protagónica de los ciudadanos junto con sus gobernantes y el empoderamiento del pueblo.

La presente investigación analiza en forma somera diversos elementos de la política del Estado, plasmada en la Constitución y diversas leyes; así como, de las políticas de gobierno, plasmadas en los planes de desarrollo de la nación y otros documentos promulgados por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
PALABRAS CLAVES:
Seguridad humana; seguridad, defensa y desarrollo; políticas de estado y de gobierno; revolución bolivariana.


INTRODUCCIÓN
Un fantasma recorre el mundo…, es el fantasma de la Seguridad Humana. Con esta paráfrasis de Marx y Engels se inicia este análisis, mediante una investigación bibliográfica, sobre la forma en la cual este nuevo paradigma de la seguridad está afectando el proceso socio-político denominado “Revolución Bolivariana” a principios del Siglo XXI en la República Bolivariana de Venezuela. Para ello se hace una somera revisión de la Constitución de 1999, las normas legales promulgadas a partir del año 2000 y los dos planes de desarrollo económico y social de la nación, promulgados en el mismo período.
El interés original del autor sobre el tema, nació con la investigación doctoral dirigida a proponer una teoría para la gerencia estratégica de la seguridad ambiental en Venezuela. En el proceso de definición conceptual de seguridad ambiental, es necesario adoptar el paradigma de “Seguridad Humana” como visión de seguridad del Estado a principios del Siglo XXI.
El concepto de seguridad humana, usado como paradigma para esta investigación, está fundamentado en el “Reporte de Desarrollo Humano” elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1995 como elemento para la Cumbre de la Tierra que se celebró en Copenhague ese año, fue modificado por los estudios de la Comisión sobre Seguridad Humana establecida por el Secretario General de la ONU en 2001, finalizados el 31 de mayo de 2003.
Desde 1994, cuando se publicó el Reporte de Desarrollo Humano por el PNUD, “cambió el foco clásico de seguridad nacional enfocada en la protección del estado y sus fronteras por medios militares, a la protección de los individuos de un rango amplio de amenazas a su bienestar y seguridad mediante un mayor número de medidas y políticas, desde el nivel local y comunitario hasta el nacional e internacional”. (Jolly y Ray, 2004, p.1)
Entre otras cosas, el reporte señala que el concepto de seguridad se ha “interpretado en forma estrecha durante demasiado tiempo: en cuanto seguridad del territorio contra la agresión externa, o como protección de los intereses nacionales en la política exterior o como seguridad mundial frente a la amenaza de un holocausto nuclear. La seguridad se ha relacionado más con el Estado-nación que con la gente.”[1] (PNUD, 1994, p.25)
Es interesante hacer notar que el concepto de seguridad humana no es nuevo y que se remonta a la creación de las Naciones Unidas mediante la Conferencia de San Francisco en 1945. En el informe que presenta a Harry S. Truman, el secretario de estado de los EEUUA, Edward Stettinius, refiriéndose al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, señala:

“La batalla por la paz debe librarse en dos frentes. El primero es el frente de la seguridad en que la victoria significa libertad respecto del miedo. El segundo es el frente económico y social en que la victoria significa libertad respecto de la miseria. Sólo la victoria en ambos frentes puede asegurar al mundo una paz duradera...Ninguna de las disposiciones que puedan incorporarse en la Carta posibilitará que el Consejo de Seguridad garantice que el mundo esté libre de guerras si los hombres y las mujeres carecen de seguridad en sus hogares y sus empleos” (US, 1945, p.109)
En la cumbre del milenio de las Naciones Unidas, el entonces Secretario General Kofi Annan, promovió este concepto. Entre otras decisiones fue creada la Comisión para la Seguridad Humana, a objeto de promover el entendimiento del concepto de seguridad humana, ampliar su definición y recomendar medidas a tomar para alcanzar sus metas. Duró dos años y realizó cinco reuniones, produciendo un documento final en el cual propusieron diez políticas para alcanzar un nivel mínimo de seguridad humana en el mundo; estas son (ONU. 2003, ¶ 14 ):
  • Proteger a las personas en conflictos violentos
  • Proteger a las personas frente a la proliferación de armamento
  • Apoyar la seguridad de las personas que se trasladan
  • Establecer fondos de transición para la seguridad humana en situaciones posteriores a los conflictos
  • Alentar un comercio y un mercado justos en beneficio de las personas en condición de pobreza extrema
  • Tratar de proporcionar niveles de vida mínimos en todas partes
  • Conceder una mayor prioridad a garantizar un acceso universal a la atención básica de la salud
  • Elaborar un régimen mundial eficiente y equitativo de derechos de patente
  • Potenciar a todas las personas impartiéndoles una educación básica universal
  • Aclarar la necesidad de una identidad humana mundial, respetando a la vez, la libertad de los individuos de tener diversas identidades y afiliaciones.
  • El concepto de seguridad en el mundo debe cambiar en forma urgente en dos sentidos fundamentales, para alcanzar la paz (PNUD. 1995, p. 45):
  • Del acento exclusivo en la seguridad territorial a un acento mucho mayor en la seguridad de la población.
  • De la seguridad mediante los armamentos a la seguridad mediante el desarrollo humano sostenible.

Sin embargo, según el reporte final de la Comisión sobre Seguridad Humana, el papel de los estados no es disminuido; “el Estado continúa siendo el principal responsable de la seguridad. Pero como los problemas de seguridad se tornan cada vez más complejos y varios actores nuevos tratan de desempeñar un papel en esta esfera…. La atención debe ampliarse desde el ámbito del Estado para incluir la seguridad de la gente, la seguridad humana” (ONU. 2003, ¶ 2)

La lista de amenazas contra la seguridad humana es larga, pero la mayoría de ellas pueden agruparse en siete categorías principales según el PNUD (p. 28):

• Seguridad económica
• Seguridad alimentaria
• Seguridad en materia de salud
• Seguridad ambiental
• Seguridad personal
• Seguridad de la comunidad. (Étnico-religioso)
• Seguridad política.

EL PROBLEMA

Según el Diccionario de la Real Academia Española (2001) , se define Seguridad como la cualidad de algo libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Defender es un verbo transitivo con varias acepciones, entre las cuales tenemos: Amparar, librar, proteger; mantener, conservar, sostener algo contra el dictamen ajeno; vedar, prohibir; impedir, estorbar. Desarrollo es el efecto de desarrollar, verbo que en su octava acepción se define como “Dicho de una comunidad humana: progresar, crecer económica, social, cultural o políticamente”.

A partir de la caída del llamado Bloque Oriental y el desmembramiento de la URSS, se ha observado que la mayoría de los conflictos surgen dentro de los países más que entre ellos (PNUD, 1994, p.25).

Venezuela, desde 1999, a raíz de la toma de posesión como Presidente de Hugo Rafael Chávez Frías, se encuentra en un proceso político y social que se ha dado por denominar la Revolución Bolivariana. Surge como pregunta de investigación el saber si este proceso se mantiene en el paradigma clásico de seguridad de los estados o ha evolucionado hacia la denominada seguridad humana.

Para ello, se deben analizar las políticas de gobierno que ha establecido el gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías a la luz del paradigma de la Seguridad Humana. En Venezuela, las políticas de estado son plasmadas en diversos documentos, empezando con la Constitución y posteriormente diversas leyes que son promulgadas para definir y regular los grandes principios de política establecidos en la Carta Magna. Las políticas de gobierno, por su parte, son promulgadas en los planes de desarrollo económico y social de la Nación, que por mandato legal deben ser elaborados por el poder ejecutivo en el primer año de gobierno y aprobados por la Asamblea Nacional.

A tal fin deben hacerse las siguientes preguntas:

¿Existe alineación entre el concepto de Seguridad Humana con la Constitución, la ley orgánica de seguridad de la nación y con otras leyes promulgadas durante los gobiernos de Hugo Rafael Chávez Frías?

¿Los planes de gobierno promulgados por los gobiernos de Chávez Frías, reflejan alguna relación con la seguridad humana?

La respuesta de las mismas, nos permitirá definir la alineación de las políticas de estado de la República Bolivariana de Venezuela y de los gobiernos de Hugo Rafael Chávez Frías, contribuyendo con ello a definir parte del entorno en el cual se desarrolla la gerencia de la seguridad ambiental en Venezuela, objeto de investigación doctoral del autor.

RESULTADOS

Constitución

El título VII del texto constitucional establece la política del Estado en materia de seguridad de la Nación; este título cuenta con cuatro capítulos y diez artículos. Hermenéuticamente se debe enfocar nuestra atención en el capítulo II denominado “De los principios de seguridad de la Nación” que contiene los artículos 326 y 327.

Analicemos estos artículos; en el 326 los elementos que lo constituyen son:

1° “Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…”, igual que lo señala en el documento el PNUD (1995, p.27) al expresar “es altamente participativa por los ciudadanos”
2° “…Principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como de su satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas…” Todos estos elementos son mencionados como constituyentes de las diversas seguridades (económica, alimentaria, salud, ambiental, personal, comunitaria y política) señalados en el documento del PNUD (1995, pp. 28-57)
3° “…Sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional”.

En el artículo 327, se señala que “la atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación…protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial”. En su acápite se refuerza el aspecto clásico de seguridad fronteriza, la cual no es rechazada por la seguridad humana, pero contextualizada como subordinada a los demás aspectos que garanticen el desarrollo del ser humano, lo cual igualmente es reforzado al final del artículo constitucional, donde enfatiza aspectos claros de seguridad comunitaria y ambiental.

Sintetizando los resultados parciales de este análisis, se puede señalar que existe una alta correlación entre el contenido de los artículos especializados en materia de seguridad de la Nación de la Constitución, con los principios de seguridad humana.

Escapa al espacio de esta breve investigación revisar el preámbulo de la Carta Magna y los demás artículos de la misma, en los cuales se mencionan diversos aspectos relacionados con la seguridad humana, tales como la seguridad alimentaria (art. 156, 305), ciudadana (arts.55 y 332), social y laboral (arts. 80 al 97) , algunos elementos de la seguridad económica, la seguridad en salud (art.86); de los pueblos indígenas (arts. 119 a 126), derechos ambientales (arts. 127 a 129) entre otros derechos humanos consagrados en la Constitución y los convenios internacionales sobre la materia.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002c) establece en su artículo 2° el concepto de seguridad como “…fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia (sic)[2], su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”[3]. Este concepto demuestra una visión muy cercana a la de la seguridad humana, pues contempla:
1° Asociada al desarrollo, no solo a la existencia del estado; “El concepto de seguridad debe cambiar de la seguridad mediante los armamentos a la seguridad mediante el desarrollo humano sostenible” (PNUD,1995, p.27)
2° Busca garantizar el uso y disfrute de los derechos y garantías humanos, no solo la estabilidad del régimen democrático, ni del territorio;
3° Por la población, las instituciones y cada una de las personas; en beneficio de ellos, el ser humano es el sujeto beneficiario de la seguridad. “la seguridad humana no es una preocupación por las armas: es una preocupación por la vida y la dignidad humanas” (p.25)
4° Establece la participación y protagonismo de todos los ciudadanos, no solo del Estado, principio también expresado “es altamente participativa (protagónica)… no es defensiva sino integradora de los Pueblos” (p.26)
5° Libre de amenazas a su supervivencia, “la seguridad tiene dos componentes principales: libertad ante el miedo y libertad ante la necesidad” (p.26); su soberanía y la integridad territorial (objetos de la seguridad tradicional).

Otras Leyes

En materia de seguridad económica, como la define el reporte del PNUD, podemos mencionar las siguientes leyes, promulgadas desde 1999, como las mas importantes para garantizar dicha seguridad: ley del régimen prestacional de la vivienda y el hábitat (2008b), ley especial de protección al deudor hipotecario de vivienda (2005), ley para personas con discapacidad (2007a).

Desde el enfoque de la seguridad alimentaria, ley orgánica de seguridad y soberanía Agroalimentaria (2008); por su objeto, no puede existir duda alguna que desarrolla la segunda de las siete categorías de la Seguridad Humana.

Seguridad de salud, en esta materia pueden mencionarse la ley de medicinas (2000), la ley de servicios sociales (2005a) y la reforma de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (2005d) de carácter preventivo en esta materia.

Respecto a la Seguridad Ambiental, existen un gran conjunto de normas legales y sub-legales que regulan la materia. Venezuela ha sido pionera en este tema, siendo uno de los primeros estados en tener un ministerio del ambiente. Desde el punto de vista legal, fue modificada la base legal central sobre la materia, mediante la Ley orgánica del ambiente (2006b).

Respecto a la Seguridad Personal, en esta materia existen una serie de leyes previas a la llegada a la presidencia del ciudadano Hugo Chávez que escapan al objeto de este trabajo, pero que no dejan de ser importantes, por lo cual las mencionamos: ley de igualdad de oportunidades para la mujer, ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, ley tutelar de menores, ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ley sobre protección familiar. Después de 1999, la actuación legisladora en esta materia también ha sido muy importante, pudiendo mencionar en esta área las siguientes leyes: ley nacional de juventud (2002a), ley de servicios sociales (2005), ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (2007b), ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad (2007c).

La seguridad Comunitaria, siguiendo la clasificación del PNUD, podemos mencionar la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas (2005c), la ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas (2001a) y la Ley aprobatoria del convenio de la OIT 169 sobre pueblos indígenas (2001b)

En materia de seguridad política, podemos mencionar como principales normas producidas durante el período de estudio: ley orgánica del poder ciudadano (2001c), ley orgánica de la defensoría del pueblo (2004), ley orgánica del poder electoral (2002b), ley de los consejos comunales (2006 a)

Políticas de gobierno de los períodos de gobierno

El presidente Hugo Chávez ha gobernado tres períodos de gobierno, el primero duró desde Enero de 1999 hasta las elecciones de legitimación de autoridades luego de la aprobación popular de la Constitución de 1999. El segundo período se inició en enero de 2001 y duró hasta enero de 2006, cuando se inició el periodo presidencial vigente. Las políticas de gobierno han sido establecidas en los siguientes documentos:

1. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 – 2007, documento en el cual se observan muchos aspectos de seguridad humana en los equilibrios social, económico, político y territorial.
2. Objetivos de la Nueva Etapa (Presidencia, 2004),
3. Cinco Motores del Proyecto Nacional Simón Bolívar (Presidencia, 2007),
4. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 2007- 2013,

Al revisar estos documentos, se observa una clara alineación entre estos documentos de política de gobierno con los elementos de seguridad humana contemplados en los documentos del PNUD y la ONU, considerados como base de este trabajo. En especial el primero de ellos, llevó a la elaboración de la constitución y leyes mencionadas supra y que como se discutió están en concordancia con nuestro sujeto de estudio.

DISCUSIÓN

Se considera que ha quedado demostrado que tanto en las políticas del Estado Venezolano como en las de gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, la seguridad humana está presente como concepto, aun cuando no aparezca definida ni mencionada como tal.

Dada la restricción temporal impuesta en este trabajo, se considera que es posible profundizar considerablemente este estudio mediante un análisis más completo de toda la legislación producida por la Asamblea Constituyente, la Asamblea Nacional y por la Presidencia de la República mediante poderes conferidos por las leyes habilitantes. Por otra parte, se puede profundizar considerablemente y catalogar los diversos objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo económico y social de la Nación; otro elemento que se pudiera profundizar, sería la evaluación de los logros de la “Revolución Bolivariana” en materia de seguridad humana, a través del análisis de las distintas memorias y cuentas presentadas a la Asamblea por el Ejecutivo, o mediante la revisión del documento producido por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo (2008) sobre los logros del gobierno.

Se considera relevante que la seguridad humana sea incorporada como tal en una revisión a la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, incluirla en el Concepto Estratégico Nacional, aun no aprobado e incorporado por los diversos organismos relacionados con la materia, en especial el Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) y el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional Gran Mariscal de Ayacucho (IAEDEN). Esta acción no sería compleja motivado a que como se puede ver, ya se viene manejando el concepto, aunque como dijimos no haya sido identificado como tal.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Ley de medicinas Gaceta Oficial Número 37.006, Caracas, 03 de agosto.
(2001a) Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas Gaceta Oficial número 37.118, Caracas, 12 de Enero
(2001b) Ley aprobatoria del Convenio 169 de la OIT "Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes " de 1989. Gaceta Oficial número 37.305, Caracas 17 de Octubre.
(2001c) Ley orgánica del poder ciudadano. Gaceta Oficial número 37.310, Caracas, 25 de Octubre
(2001d) Ley aprobatoria del convenio de la OIT 169 sobre pueblos indígenas, Gaceta Oficial N° 37.305, Caracas, 17 de Octubre
(2002a) Ley nacional de juventud. Gaceta Oficial Número 37. 404, Caracas, miércoles 14 de marzo
(2002b) Ley orgánica del poder electoral Gaceta Oficial Número 37.573, Caracas, martes 19 de noviembre
(2002c) Ley orgánica de seguridad de la nación. Gaceta Oficial Número 37.594, Caracas, miércoles 18 de diciembre.
(2004) Ley orgánica de la defensoría del pueblo Gaceta Oficial Número 37.995, Caracas, miércoles 5 de agosto
(2005a) Ley especial de protección al deudor hipotecario de vivienda Gaceta Oficial número 38.098 Caracas, lunes 03 de enero de 2005
(2005b) Ley de servicios sociales Gaceta Oficial número 38.270 Caracas, lunes 12 de septiembre
(2005c) Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas. Gaceta Oficial número 38.344, Caracas, 27 de diciembre
(2005d) Ley de reforma parcial de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Gaceta Oficial Número 38.236, Caracas 26 de Julio
(2006a). Ley de los consejos comunales. Gaceta Oficial número 5.806 Extraordinario, lunes 10 de Abril de 2006
(2006b) Ley orgánica del ambiente. Gaceta Oficial número 5.833 Extraordinaria Caracas, 22 de Diciembre de 2006
(2007a) Ley sobre personas con discapacidad. Gaceta Oficial número 38.598, Caracas, viernes 5 de Enero de 2007.
(2007b) Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida de violencia. Gaceta Oficial número 38.668, Caracas, viernes 23 de abril de 2007.
(2007c) Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad Gaceta Oficial 38.773, Caracas, miércoles 20 de septiembre.
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[1] Subrayado nuestro
[2] La palabra correcta en castellano es supervivencia, según el DRAE (2001)
[3] Subrayado nuestro.